Declaración pública por la defensa del ambiente y de quienes lo protegen
Panamá es reconocida internacionalmente por su extraordinaria biodiversidad y su papel como puente biológico que conecta ecosistemas clave para la región. Sus bosques, manglares, humedales y mares sostienen sistemas ecológicos complejos donde el flujo de energía y las relaciones tróficas hacen posible la vida. Los seres humanos formamos parte de ese entramado. Nuestra salud, alimentación, acceso al agua y estabilidad climática dependen de la integridad de estos procesos.
En el Día Mundial de la Naturaleza es importante recordar tambiéna quienes la defienden. Las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales sostienen procesos de conservación, investigación científica, educación ambiental, acompañamiento comunitario y vigilancia ciudadana que resultan esenciales para la integridad de nuestros ecosistemas.
En Panamá, el Acuerdo de Escazú cuenta hoy con una hoja de ruta para su implementación, aprobada mediante la Resolución No. DM-0037-2026. Este instrumento establece medidas concretas y plazos definidos, especialmente en materia de protección a personas defensoras, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo. Este paso es relevante, pero su urgencia es ineludible.
La Hoja de Ruta dispone, a corto plazo, que la Defensoría del Pueblo elabore un diagnóstico participativo y amplio sobre la situación de personas, grupos y organizaciones que defienden derechos humanos en asuntos ambientales. Este diagnóstico debe identificar vulneraciones registradas, mecanismos de reconocimiento, prevención y protección existentes, así como prácticas institucionales y comunitarias de autoprotección, y servir de base para medidas concretas que fortalezcan sus garantías.
También establece que la Procuraduría General de la Nación diseñe e implemente un sistema de alerta temprana y un protocolo de actuación coordinada para prevenir y responder ante amenazas, ataques o intimidaciones. Asimismo, la Procuraduría y la Asamblea Nacional deben impulsar la aprobación de la reforma al Código Penal que incorpora un tipo penal específico para la protección de personas defensoras ambientales y refuerza la persecución de delitos contra el ambiente. La Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Ambiente tienen el mandato de promover su reconocimiento público mediante acciones institucionales que fortalezcan una cultura de respeto hacia la defensa ambiental.
Estas medidas adquieren especial relevancia en un contexto en el que nuestra organización, junto a nuestros aliados de ADOPTA Bosque, enfrenta una demanda estratégica contra la participación pública que derivó en el embargo preventivo de cuentas y activos. No existe condena judicial. Sin embargo, esta medida desproporcionada produce efectos inmediatos al paralizar proyectos de conservación e investigación y afectar directamente la defensa legal que ofrece nuestra organización a comunidades y ecosistemas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que toda persona que actúe en defensa del ambiente o de los derechos humanos es una persona defensora, sin importar su profesión o cargo. Las Naciones Unidas y la Corte Interamericana han advertido que las demandas estratégicas constituyen un uso abusivo del sistema judicial y una amenaza directa a la libertad de expresión y la participación. La Relatora Especial de la ONU ha señalado que ser objeto de una demanda estratégica constituye, por sí mismo, una violación de derechos humanos.
Las agresiones contra personas defensoras tienen efectos acumulativos. Cada proceso intimidatorio reduce la capacidad de vigilancia ciudadana, limita el acceso a la información y debilita los mecanismos de rendición de cuentas en materia ambiental. La consecuencia es una mayor exposición de los ecosistemas y de las comunidades frente a decisiones que comprometen su integridad.
En este Día Mundial de la Naturaleza, instamos a las autoridades competentes a implementar de manera inmediata y efectiva la Hoja de Ruta de Escazú. La protección de quienes defienden el ambiente es una obligación jurídica del Estado y una condición indispensable para garantizar el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano.

