Panamá, 29 de enero de 2020.El Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM) expresa su preocupación ante la decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de levantar la suspensión provisional de la resolución que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto de ampliación de la Avenida Omar Torrijos, sin mayor restricción sobre los trabajos que podrán desarrollarse en la zona.
La decisión fue en reacción a una solicitud presentada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a fin de que se permitiera realizar medidas de mitigación por parte del Ministerio de Ambiente y la Autoridad del Canal de Panamá y evitar que los taludes descubiertos provoquen erosión, sedimentación, deslizamientos o se afecten las operaciones del Canal del Panamá y su línea de transmisión. Este fallo se da a conocer días después de la difusión de la resolución por la cual el MOP rescinde el contrato otorgado a la empresa ASTALDI, S.p.A. para la construcción de la obra debido a sucesivos y reiterados incumplimientos a sus obligaciones de gestión ambiental en el frente de construcción. Aún se desconoce si el ministerio pretende continuar con la obra a través de un contratista distinto o si desistirá de la misma y sólo realizará las medidas de mitigación que sustentó a la Corte Suprema de Justicia para el levantamiento de la suspensión.
La suspensión de este proyecto había sido ordenada por la Sala mediante Resolución de 11 de febrero de 2019, al considerar que existían elementos que apuntaban a indicar que con la aprobación del estudio de impacto ambiental en cuestión se pudo haber incurrido en eventuales infracciones a la legislación vigente y que, por otro lado, los daños ambientales ocasionados podrían ser irreversibles si no se adoptaban medidas cautelares o precautorias. El nuevo fallo, suscrito por los magistrados Abel Zamorano y Cecilio Cedalise, cuenta con el salvamento de voto del magistrado Luis Ramón Fábrega, quien opina que las circunstancias no han variado, por lo que no se sustenta el levantamiento de la medida.
Tanto CIAM como las organizaciones de vecinos de áreas revertidas y en su momento la Alcaldía de Panamá se habían opuesto a la construcción del proyecto por sus afectaciones al Parque Nacional Camino de Cruces y la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, incluyendo la pérdida de 13 hectáreas de bosque de dicha área protegida. Estos impactos ni siquiera habían sido adecuadamente evaluados, ya que habían sido autorizados mediante un Estudio de Impacto Ambiental categoría II y no categoría III, la más rigurosa de las categorías y la exigida por el propio contrato extendido por el MOP. La ilegalidad de dicha aprobación aún queda pendiente de pronunciamiento por la Corte Suprema de Justicia.
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