Agradecemos compartir los comentarios presentados ante la Asamblea Nacional de Panamá
Honorable Diputada Harding:
Las organizaciones suscritas solicitan que la Comisión a su cargo resuelva negar que el Proyecto de Ley 371, “Que modifica disposiciones de la Ley 21 de 1997, que aprueba el Plan Regional para el desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de uso, conservación y desarrollo del Área del Canal” pase a segundo debate, por las siguientes razones:
1. Este proyecto de ley supone un claro debilitamiento de la Ley 21 de 1997
La Ley 21 es el resultado de un estudio profesional, científico y multidisciplinario que tomó 25 meses y costó alrededor de 9 millones de dólares en su momento; y que permitió lograr un consenso entre los distintos sectores de la sociedad sobre el tipo de desarrollo que debía seguir el país, en particular en la región interoceánica. Los temas estudiados incluyeron desarrollo urbano, ingeniería, ambiente, biología, geología, hidrología, minería, arqueología, historia, leyes, economía; y bajo el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) los diferentes sectores participaron en la revisión y aceptación de la Ley.
En atención a lo anterior cualquier modificación a esta ley que carezca de los estudios profundos e integrales, así como de la amplia participación, con los que contó la versión original, pone en peligro la conservación del recurso hídrico necesario para la operación canalera y el consumo humano en el área metropolitana, objetivo último de dicha normativa.
El Proyecto de Ley 371, sin citar ningún estudio de los ya referidos, pretende autorizar usos no contemplados por la Ley 21, alegando que son compatibles con ella; concretamente autorizar “áreas de recursos turísticos y ecoturísticos” y “áreas de proyectos de desarrollo” en lo que la norma denomina “áreas de producción rural”, que no permite ninguno de estos dos usos. Para hacerlo, el Proyecto de Ley tergiversa un concepto contemplado en otra parte de dicha Ley, esto es el concepto de Áreas de Tratamiento Especial Sobrepuesto (ATES), contemplado en el Artículo IV, Anexo II, Plan General, de la Ley 21. Dicho ATES fue diseñado por la Ley 21 “…para complementar el ordenamiento espacial principal en el Área del Canal”, no en la cuenca hidrográfica del Canal, y lo hacia para permitir usos transitorios que no impidieran a futuro la ejecución del uso final asignado. El ATES del Proyecto de Ley 371 sí busca impedir el uso establecido por la Ley 21, de allí que lo tergiversa por completo.
El ATES del actual proyecto de ley es casi idéntico al establecido en su momento por la Ley 12 de 2007, que en el año 2015 fuera declarada inconstitucional, y que durante su vigencia
permitió la construcción de una serie de proyectos urbanísticos que aún hoy impactan negativamente el estado de conservación del Cuenca Hidrográfica del Canal y la calidad de vida de las comunidades aledañas.
2. Este proyecto de ley no es consecuente con sus propios objetivos
El actual Proyecto de Ley 371 dice buscar la reactivación económica del país, pero su Exposición de Motivos no explica, cómo las modificaciones mencionadas al uso de suelo en la Subregión Central/Transístmica apoyarían dicha reactivación. Sobre las actividades turísticas que se impulsarían en la zona, el proyecto no ofrece ninguna descripción y tampoco explica cómo superarían esas nuevas actividades turísticas los obstáculos que hoy enfrentan los proyectos turísticos actuales debido a la paralización consecuencia de la pandemia y la falta de seguridad sanitaria para los potenciales turistas. Por otra parte, en cuanto a los proyectos de desarrollo, el proyecto de ley solo menciona, de manera general y vaga, que se trataría de “actividades económicas para la generación de empleos tales como centros comerciales, supermercados, zonas francas, servicios de transporte, estaciones de combustibles y talleres de servicios”.
Adicionalmente, el Proyecto de Ley afirma estar motivado por la crisis económica que vive el país; sin embargo dicha crisis es causa por una enfermedad zoonótica, es decir transmitida de animales a humanos y en este caso asociada a un mal manejo de la vida silvestre. Actualmente la vida silvestre se encuentra gravemente amenazada, principalmente por la pérdida de sus hábitats naturales precisamente por cambios de usos de suelo hechos sin la evaluación científica correspondiente.
3. Este proyecto de ley supone un desacato del fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia en 2015
En 2015 el pleno de la Corte Suprema de Justicia encontró que la Ley 12 de 2007, en su mayoría replicada en el proyecto de Ley 371, violaba ocho disposiciones constitucionales distintas. El fallo considera violadas las disposiciones que exigen que el Título del Canal solo sea desarrollado por normas generales (propuestas por el Órgano Ejecutivo) y la Junta Directiva sea responsable privativa de reglamentar dichas normas generales. Al respecto, la Corte concluyó que «los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de dicha norma, no son de carácter general, puesto que reglamentan la aplicación del concepto de Área de Tratamiento Especial Sobrepuesto -introducido en la Ley No. 21 de 1997 por la Ley No. 79 de 2003-, lo cual desvirtúa la condición de Ley marco de la Ley No. 21 de 1997». Al seguir la misma fórmula de la Ley 12, el Proyecto de Ley 371 viola al igual estas normas. Estas violaciones no pueden ser superadas con ninguna variación en el texto de la propuesta, son por tanto insubsanables.
Por otra parte, la Corte encuentra violación a la competencia privativa establecida por la Constitución a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) sobre la conservación de los recursos hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Canal. Sobre ello la Corte encontró que «la competencia de la Autoridad del Canal de Panamá sobre la conservación de los recursos hídricos de dicha cuenca es, sin lugar a dudas, exclusiva y excluyente, por lo que no puede ser usurpada por entidad pública alguna». De hecho, la Corte aclara igualmente que esta competencia debe ser ejercida con la intervención ineludible de la Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá. Al mantener la creación de una comisión interinstitucional que usurpe las funciones de la CICH, el Proyecto de Ley, a pesar de involucrar a la ACP, continúa violando dicha disposición constitucional.
Además, la Corte encontró violaciones a varias disposiciones del Régimen Ecológico, el derecho a la vivienda, y el acatamiento de las normas internacionales. Al respecto la Corte señaló: «A raíz de la delicada situación ambiental que ha quedado descrita en líneas anteriores, y reconociendo que la conservación de los recursos hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá prima sobre la promoción del desarrollo urbano en dicha área geográfica, la Ley No. 21 de 1997 adoptó un régimen especial de ordenamiento territorial para la Región Interoceánica…». Y añade:»… resulta evidente que la realización de proyectos de desarrollo, de naturaleza comercial o residencial, dentro de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, sin la autorización de la Autoridad del Canal de Panamá y sin pasar por la Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, como pretende facilitar la norma acusada, no se ajusta a los propósitos de conservación de los recursos hídricos de dicha cuenca, ni mucho menos atiende a la promoción de un modelo de desarrollo sostenible o a la protección del derecho humano que tienen todos los habitantes del país a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación». Ninguna de estas violaciones son superadas por el Proyecto de Ley 371 al mantener el objetivo de permitir proyectos de desarrollo en áreas incompatibles para ello.
Por último es relevante resaltar que la forma en que se pretende llevar a cabo este primer debate, en momentos que la mayoría de la población se encuentra con movilidad restringida y por tanto sin acceso a este recinto; ocupados en atender sus necesidades más básicas, incluyendo su salud y alimentación y de sus familias; es violatoria de los derechos más básicos, incluyendo el derecho a la salud, a la vida, y por supuesto a la libertad de expresión y el derecho a la participación pública.
En virtud de todas las consideraciones esbozadas, solicitamos a esta Comisión negar que el Proyecto de Ley 371, “Que modifica disposiciones de la Ley 21 de 1997, que aprueba el Plan Regional para el desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de uso, conservación y desarrollo del Área del Canal” pase a segundo debate.
Atentamente,
Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) Comunicado