Ciudad de Panamá, 5 de septiembre de 2024.
La mañana de hoy seis organizaciones ambientales presentaron a la Corte Suprema de Justicia una demanda para que se declare nula por ilegal la Resolución que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado PUERTO BARÚ, ubicado a 20 kilómetros del centro de la ciudad de David, en la provincia de Chiriquí. El Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por el anterior ministro de Ambiente, e implica el dragado para la construcción de un canal de 31 kilómetros suficientemente profundo para la navegación de barcos para el trasiego de mercancías, hidrocarburos y personas dentro de un área protegida que contiene el 25% de la superficie de manglares de todo el país.
La demanda expone cómo la aprobación del estudio se basó en una simulación de consulta pública, sin que el ministerio jamás considerara los comentarios presentados por la ciudadanía; y cómo el promotor recibió oportunidades adicionales a los permitidos por la Ley para aclarar el contenido de su estudio. Los demandantes sustentan, además, otras nueve infracciones a la legislación panameña por irregularidades en la evaluación del estudio y los potenciales efectos del proyecto en el medio natural. El propio Estudio de Impacto Ambiental reconoce que el área afectada:
“representa una zona vital de amortiguamiento y refugio para la fauna bentónica, siendo además un punto ardiente de la diversidad con elevado grado de endemicidad, conjunto que sirve de agente conector entre los ambientes superficiales y subterráneos del medio hídrico. Demás está señalar pues, la enorme incidencia del dragado al retirar esta capa, para la comunidad bentónica que representa en este marco, un factor de primera importancia en la cadena trófica acuática”.
Las organizaciones responsables de la demanda son organizaciones sin fines de lucro de consagrada trayectoria en la defensa del medio ambiente y los derechos humanos, el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM), la Asociación Centro de Estudios y Acción Social Panameño (CEASPA), la Asociación Adopta El Bosque Panamá (ADOPTA BOSQUE), la Fundación para el Desarrollo Integral, Comunitario, y Conservación de los Ecosistemas en Panamá (FUNDICCEP), la Fundación Panacetacea Panamá, y el Proyecto Primates Panamá. En nombre de los demandantes, Lilian González Guevara, Directora Ejecutiva de CIAM, afirmó: “Pedimos a la Corte Suprema de Justicia conceda prontamente nuestra solicitud de suspensión provisional de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para evitar daños ambientales y sociales irreparables mientras el tribunal tiene la oportunidad de verificar la ilegalidad de este acto administrativo. Esperamos contar con el apoyo de la nueva administración del Ministerio de Ambiente, que esta vez sí se escuche la voz de los especialistas de la institución que ya alertaban sobre los nefastos impactos de este proyecto.”
Para mayor información, comunicarse con:
Álvaro Ochoa – Tel. (507) 6277-1564
Ver página 1081 del Estudio de Impacto Ambiental
Notas al Editor
El proyecto Puerto Barú implica:
“construcción y operación de un puerto alimentador y turístico de uso múltiple… en los siguientes polígonos en donde se realizará las actividades y obras requeridas: (A) polígono terrestre (121 ha +8,361.3 m2), (B) Muelles (ribera y fondo de río), (C) Vía de Acceso (33.194 ha), (D) Canal de Navegación y Dársena de Giro (335 ha + 9,754.5 m2) y (E) Sitio de Disposición de Dragado (135 ha + 906.7 m2)…
(A) Polígono Terrestre: la distribución del polígono terrestre se subdivide en zonas, tales como:
– Zona portuaria principal: corresponde a la actividad comercial principal a realizar. Se contará con un frente portuario principal dándose la carga y descarga de mercancías y trasiego de carga líquida (aceite de planta y combustibles).
– Zona de tanques para mercancía líquida: área de almacenamiento de los principales tipos de mercancía líquida, tales como: aceite de palma, gasolina, diésel, fuel oil, jet fuel. Esta será transportada desde el frente portuario principal a través de tuberías.
– Zona Turística Principal: con estructuras de baja densidad se desarrollarán plazas comerciales, hotel turístico, comercios al detal, centro de conferencias, oficinas, helipuertos y servicios civiles.
– Zona de la Marina: en esta área se darían edificaciones de baja densidad donde en promedio se tendrán el equivalente a seis (6) metros de altura mínimo (2 plantas) y un máximo de tres (3) plantas.
– Zona Residencial Eco-Norte: es un área de desarrollo residencial privado de unidades de vivienda de un máximo de dos plantas de baja densidad.
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(D) Canal de Navegación: Al encontrarse el proyecto en un estuario natural es requerido un acceso marino de los buques hasta el polígono terrestre. Este se ubica desde el mar abierto, siguiendo Boca Brava, pasando por Isla Muertos hasta el río Chiriquí Nuevo. Se prevé una profundidad de dragado de – 11 metros. Mientras que para la dársena de giro (área de maniobra y área de atraque) una profundidad de – 12 metros. El ancho del canal es de 100 m y su longitud de 31.2 km. Considerando los taludes, el ancho de intervención varía a lo largo de toda la longitud del canal, siendo un máximo de ancho de abscisa 22+500 km.
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(E) Sitio de Disposición de Dragado: Del proceso de dragado del canal de navegación el sitio de depósito en el sector conocido como Boca Brava, dentro de este sitio se registran profundidades mayores a -45 metros y capacidad de carga de más de 25 millones de m3 cuyo relleno promedio se mantendría a -21 metros, permitiendo que el dragado para las etapas de profundización y mantenimiento del proyecto sea interno al sistema estuarino con un material del mismo perfil.” (El resaltado no pertenece al original)
El proyecto atraviesa el área protegida Manglares de David creada por el Consejo Municipal del Distrito de David mediante Acuerdo No. 21 del 6 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial No. 25884 el martes 25 de septiembre de 2007. Múltiples organizaciones ambientales han venido manifestando graves preocupaciones técnicas sobre el desarrollo del proyecto, participaron en el foro público para sustentarlas y enviaron notas durante el periodo de consulta pública correspondiente. El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto fue aprobado mediante la Resolución No. DIEORA-IA-0003-2024 de 16 de enero de 2024 del Ministerio de Ambiente.
La construcción del canal de navegación necesario para la operación del proyecto implicaría el dragado de 31 kilómetros dentro del humedal, donde las aguas son poco profundas. Este dragado inicial más los periódicos dragados de mantenimiento que se requerirán y la disposición de los lodos extraídos en el humedal tendría una serie de potenciales impactos como:
a) destrucción del hábitat del fondo marino;
b) contaminación y desmejoramiento de la calidad de agua marina y consecuente mortandad de peces;
c) alteración de patrones migratorios de mamíferos marinos y otras especies marinas por contaminación acústica, contaminación del agua y perturbación de recursos de los que se alimentan y;
d) erosión costera, entre otros.
El trasiego de hidrocarburos, aceites y carga implica un alto riesgo de contaminación de la costa, lo que causaría daños irreversibles a los Manglares de David y humedales vecinos, así como a las especies marinas que viven en sus aguas.
La perturbación física podría interrumpir las complejas relaciones biológicas y ecológicas que caracterizan a los manglares, impactando negativamente la reproducción y el ciclo de vida de numerosas especies marinas que dependen de estos ecosistemas para su supervivencia. Además, la sedimentación y la contaminación del agua resultantes de la actividad portuaria podrían degradar la calidad del agua en la zona, lo que afectaría la capacidad de los manglares para filtrar y purificar el agua, así como para proporcionar refugio y alimento a diversas especies. En última instancia, la construcción y operación del puerto podrían desencadenar efectos devastadores en la biodiversidad y la función ecológica de los manglares, con consecuencias a largo plazo para el equilibrio de los ecosistemas costeros.
Más información: Comunicarse con Joana Abrego, Gerente Legal del Centro de Incidencia Ambiental de Panamá. Tel: (507) 236-0868 jabrego@ciampanama.org ó info@ciampanama.org