El Ministro de Ambiente, Milciades Concepción anunció haber logrado un acuerdo con la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos (UABR) del Ministerio de Economía y Finanzas para no incluir en subasta las parcelas de que son bosques naturales, localizadas en el área de Farfán, “cumpliendo con los compromisos de proteger nuestra biodiversidad”. Sin embargo, la UABR demostró posteriormente no tener el mismo nivel de compromiso con este objetivo.
Así lo visualiza el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM), al encontrar que las diferentes posiciones han surgido cuando la UABR anunció que el 29 de octubre del año en curso subastaría la parcela FA02-3529; una de al menos cuatro parcelas ubicadas en Farfán, riberas del Canal, que están cubiertas por bosques maduros y que la UABR ha listado para subasta pública. En reacción, CIAM presentó una petición para que se retirara para ser subastada definitivamente esta parcela y las demás en iguales condiciones, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 (Ley Forestal) que declara inalienables los bosques naturales.
El Ministerio de Ambiente ha manifestado públicamente su posición a favor de excluir los lotes boscosos de las subastas públicas del UABR, sustentándose en la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, la Ley Forestal, la Constitución y varios tratados internacionales. Estas normas incluso facultan al Ministerio a coordinar en conjunto con la UABR, el manejo integral y desarrollo sostenible de los recursos naturales de las áreas revertidas y/o de la Región Interoceánica. Tras el anuncio sobre la suspensión de la subasta, CIAM conoció la Resolución No. 091-19 de 24 de octubre de 2019 en la cual no se reconoce el potencial conflicto de subastar tierras que son bosques naturales y solo se fundamenta en la facultad del Secretario Ejecutivo de la UABR de cancelar la subasta, manteniendo la posibilidad de que en cualquier momento se reactive. De hecho la resolución, establece que “[la UABR] cancela la celebración de dicho acto de subasta pública, para ponderar una mejor promoción de los bienes públicos y salvaguardando con ello los mejores intereses del Estado”. La resolución tampoco menciona otras parcelas boscosas bajo la administración de la UABR. La respuesta a CIAM añade que conforme al Plan General de Uso de Suelo adoptado por la Ley 21 de 2 de julio de 1997 y sus modificaciones, dicha parcela tiene la categoría de Área Residencial – Vivienda de Baja Densidad.
CIAM llama a la UABR a abandonar estas medidas provisionales y buscar, junto al Ministerio de Ambiente, soluciones integrales y definitivas compatibles con las leyes ambientales del país. Para proteger nuestros bosques de forma efectiva es necesario un mecanismo que respete su carácter de bien de dominio público y les brinde el manejo ambiental adecuado, al tiempo que resuelva cualquier conflicto con categorías de uso de suelo que se asignaron sin considerar los vitales servicios ambientales que estos ecosistemas proveen en el escenario de crisis climática que hoy vivimos.
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